¿Qué pasó en la Sala Monterrey con elecciones de jueces en Aguascalientes / Abogado del diablo
Aguascalientes, Agosto 20 (2025).- Como algunos no entienden que es lo que está pasando con la elección de jueces locales yo les explico:
La inmensa mayoría de las impugnaciones tenían que ver con lo que la ley denomina genéricamente requisitos de “elegibilidad”. Y particularmente con 2 de ellos:
-Tener experiencia mínima de 3 años en la material del cargo que vas a desempeñar.
-Y tener promedio mínimo de 9 en materias afines al cargo
Ojo, que aquí está el diablo (😈). Porque, según el tribunal, esos requisitos requieren ser evaluados con una “metodología técnica”. Metodología que, según el tribunal, solo puede ser establecida por los comités.
Y bueno, aquí también hubo una redefinición nacional dictada por sala superior que dice que los requisitos de elegibilidad deben de separarse en dos grupos: objetivos (que serían propiamente los requisitos de elegibilidad) y subjetivos (que el tribunal dice que se deben llamar de idoneidad y que requieren una metodología)
Aquí hay que poner atención porque todo esto se lo acaba de inventar la sala superior hace unas semanas. Antes esta distinción no existía, pero ya existe.
¿Por qué es esta distinción importante?, bueno, porque con base en esa distinción la sala superior dice que los requisitos de “idoneidad” sólo pueden ser analizados únicamente por los comités. Porque son subjetivos y porque requieren una metodología. (No me pregunten si estoy de acuerdo, pero es lo que dice el tribunal y con eso se gana un litigio.)
¿Qué fue lo que pasó? Bueno, que el IEE primero y el tribunal local después resolvieron todas esas impugnaciones antes de que la Sala Superior se inventara la distinción entre elegibilidad e idoneidad. (En honor a la verdad, no había forma de que previeran que ese invento jurídico se daría).
Luego entonces el IEE y el tribunal local hicieron su chamba revisaron y determinaron que muchos candidatos no cumplían los requisitos. Pero pues ayer lo que sala Monterrey dice es que con base en esta distinción (sobre la idoneidad) ellos no debieron hacer eso y que lo que los comités dictaminaron ya no debe ser cuestionado. Luego entonces todos los candidatos descalificados por incumplir esos dos requisitos deben ser restituidos en su cargo.
¿Es esto “justo”?
Yo no lo voy a calificar. Como abogado electoral mi trabajo es ganar. Pero esa es la explicación y ahí queda para quien quiera entender lo que sucedió. Esa es la realidad “jurídica” del país.
Alan D. Capetillo / Abogado del diablo